Hacienda

Impuestos – Plusvalía

    ¿Qué es éste impuesto?
  • Es un impuesto de carácter local que se genera siempre que se realiza una transmisión de una finca (compraventa, herencia, donación, etc.) y grava el incremento de valor que el terreno ha tenido desde que se adquirió hasta la fecha en que se transmite.

¿Quién está obligado al pago de la plusvalía?

  • En el caso de las transmisiones a título oneroso, la persona física o jurídica que transmite el bien.
  • En el caso de las transmisiones a título lucrativo, la persona física o jurídica que adquiere el terreno.

¿Cual es el plazo para liquidar la plusvalía y qué documentación debe presentarse?

  • Cuando se transmita la propiedad entre vivos (compraventa, donación, aportación etc), el plazo será de treinta días hábiles contados desde la fecha de transmisión.
  • Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses desde la fecha de fallecimiento prorrogables hasta una año a solicitud del sujeto pasivo.
  • En ambos casos la documentación a aportar será una copia simple de la escritura de compraventa, herencia, donación etc.
  • Una vez que se presenta la copia simple el Ayuntamiento efectúa, en su caso, la liquidación correspondiente y se notifica al interesado, dándole el plazo legalmente establecido para pagar.