Hacienda

Información al contribuyente

FORMA DE REALIZAR EL PAGO:

  1. Mediante domiciliación bancaria, estando en este ejercicio bonificados en un 1% de la cuota: Si el tributo ya está domiciliado con anterioridad.
  2. Pago por internet accediendo a través de este enlace.
  3. En cualquiera de las oficinas de las entidades bancarias autorizadas que figuran en el ejemplar, bien en ventanilla, bien en los cajeros automáticos en aquellas oficinas que dispongan de este servicio.

PLAZOS

Dos meses desde la apertura del periodo voluntario de recaudación, finalizado este plazo, comenzará el periodo ejecutivo de pago y podrá hacer efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5%, con los documentos que se faciliten al efecto, antes de que le sea notificada la providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio acorde a lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria.

RELACIÓN DE ENTIDADES BANCARIAS AUTORIZADAS

  • BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA)
  • BANCO SABADELL
  • BANCO SANTANDER
  • CAIXABANK

ATENCIÓN AL PÚBLICO: