Hacienda

Recaudación

Aquí encontrará respuestas a las preguntas más comunes. Si necesita más información, puedes ponerte en contacto con la Sección de Recaudación en el teléfono 91 811 73 05 o en nuestra dirección de correo electrónico recaudacion@ayto-villacanada.es

  • Pago a través de cualquier oficina de las siguientes entidades colaboradoras de la Recaudación:

Banco Santander, BBVA, CaixaBank y Banco Sabadell.

  • Pago, a través de internet mediante terminal de pago virtual, de recibos y liquidaciones en periodo voluntario.

Se admiten las siguientes tarjetas: visa-classic, visa-oro, visa-electrón, mastercard, eurocard y tarjetas affinities, a través del siguiente link

¿Qué deudas pueden aplazarse o fraccionarse?:

Podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento para el pago de deudas, ya sean recibos de padrón o liquidaciones, ya se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, siempre que su importe acumulado supere 75 euros.

El aplazamiento permite diferir el pago de la totalidad del pago hasta una fecha determinada, mientras que el fraccionamiento divide la deuda en plazos que se cargan mensualmente.

Condiciones:

Deberá proponer  un calendario de pagos ajustado a los siguientes plazos:

  • Cuantía inferior a 300 euros, hasta 4 meses.
  • Cuantías entre  301 y 600€, hasta 6 meses.
  • Cuantías entre  601 y 1.500€, hasta 9 meses.
  • Cuantías entre 1.501€ y 4.500€, hasta 12 meses.
  • Cuantías entre  4.501€ y 15.000€, hasta 18 meses.
  • Cuantía superior a 15.001 €, hasta 24 meses.

Los plazos son consecutivos y comenzarán a contarse desde la fecha del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento. No podrán generarse recibos fraccionados de cuota inferior a 75€.

Garantías: 

Con carácter general, aval bancario o garantía financiera, si bien no se exigen para fraccionamientos ni aplazamientos inferiores a 18.000€.

Documentación a aportar:

Deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras transitorias aportando la documentación acreditativa junto con la fotocopia NIF, documento que acredite la representación, aval si procede u otra garantía propuesta.

Si se trata de deudas inferiores a 3.000 no se requerirá aportar la documentación exigida.

Esta Solicitud se dirigirá a la Tesorería Municipal para su tramitación.

¿Cómo realizar el aplazamiento/ fraccionamiento?:

Cumplimentando el siguiente formulario:

Solicitud de fraccionamiento de deuda menor a 18.000 euros

Solicitud de fraccionamiento de deuda superior a 18.000 euros

Puede presentarlo directamente en el Ayuntamiento sito Plaza de España, 1, o a través de la administración electrónica.

Regulación:

Artículo 77 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

¿En qué consiste?:

Forma de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana que trata de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estableciendo una bonificación del 5% sobre la cuota del impuesto, con un máximo de descuento de 70 € por inmueble, a aquellos contribuyentes que se acojan formalmente al mismo.

El importe del recibo se fraccionará en dos plazos con las fechas e importes siguientes:

  • El primer 50% de la cuota líquida del impuesto incluida esta bonificación se atenderá mediante cargo en cuenta bancaria el día 30 de junio o inmediato hábil siguiente.
  • Restante 50% de la cuota líquida del impuesto se pasará al cobro el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente.
Solicitud:

Se podrá solicitar hasta el 30 de marzo del ejercicio en el que se pretenda su aplicación rellenando el impreso que se adjunta a esta página, junto con copia del DNI del titular, acreditación de la representación, en su caso, y justificante de la cuenta bancaria donde se quieren domiciliar los plazos. La documentación se presentará en las oficinas municipales o a través de la administración electrónica.

Requisitos para su concesión:

Domiciliación del pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorros y no tener deudas pendientes de pago en período ejecutivo a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretende su aplicación.

Tendrá validez indefinida en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se cumplan los requisitos anteriores, no dejen de atenderse los pagos fijados en el SEP y no exista un cambio de titularidad del bien inmueble.

Impreso:
¿En qué consiste?:

Forma de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana que trata de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estableciendo una bonificación del 5% sobre la cuota del impuesto, con un máximo de descuento de 70 € por inmueble, a aquellos contribuyentes que se acojan formalmente al mismo.

El importe del recibo se fraccionará en ocho plazos que se atenderán mediante domiciliación con las fechas e importes siguientes:

  • El primero se pasará al cobro el 30 de abril de cada año o inmediato hábil siguiente.
  • Mensualmente se pasará una octava parte de la cuota bonificada siendo la fecha de cargo del último plazo el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente.
Solicitud:

Se podrá solicitar hasta el 30 de marzo del ejercicio en el que se pretenda su aplicación rellenando el impreso que se adjunta a esta página, junto con copia del DNI del titular, acreditación de la representación, en su caso, y justificante de la cuenta bancaria donde se quieren domiciliar los plazos. La documentación se presentará en las oficinas municipales o a través de la administración electrónica.

Requisitos para su concesión:

Domiciliación del pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorros y no tener deudas pendientes de pago en período ejecutivo a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretende su aplicación.

Tendrá validez indefinida en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se cumplan los requisitos anteriores, no dejen de atenderse los pagos fijados en el PPF y no exista un cambio de titularidad del bien inmueble.

Impreso:

Pueden consultar la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, publicada en el BOCM de 4 de febrero de 2011.

Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección