Familias Numerosas
Se considera familia numerosa la integrada por:
- 3 hijos o más de la misma pareja casada, pareja de hecho, o de diferentes parejas.
- 3 hijos o más con un padre o una madre separados o divorciados.
- 2 hijos de la misma pareja o de diferentes parejas cuando:
- El padre o la madre están solos o son pareja casada o pareja de hecho y uno de los hijos tiene discapacidad del 33 por ciento.
- El padre y la madre tienen una discapacidad superior al 33 por ciento.
- El padre o la madre tiene una discapacidad superior al 65 por ciento.
- El padre y la madre están incapacitados para trabajar.
- Hermanos huérfanos de padre y madre:
- 2 o más hermanos y sus tutores, acogedores o guardadores legales.
- 2 o más hermanos que viven con uno de los progenitores porque el otro ha muerto.
- 3 o más hermanos mayores de 18 años que viven juntos y dependen entre ellos para tener ingresos.
- 2 hermanos, uno de ellos con discapacidad, que viven juntos y dependen entre ellos para tener ingresos
Más información y descarga del certificado digital del título de familia numerosa y/o las tarjetas individuales, desde la sede electrónica de la comunidad de Madrid. Acceso a la web de la Comunidad de Madrid.
Puedes tramitarlo en la Mancomunidad de Servicios Sociales La Encina
Las familias numerosas también tienen un 50% de descuento en el precio de la entrada de los espectáculos programados por el Ayuntamiento.
Podrán gozar de una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto de los bienes inmuebles que constituyan la residencia habitual, con arreglo al siguiente cuadro:
| BASE LIQUIDABLE (euros) | F.Numerosa general (%) | F.Numerosa Especial (%) |
| Hasta 200.00 | 20 | 50 |
| Más de 200.000 hasta 300.00 | 15 | 30 |
| Más de 300.000 hasta 400.00 | 10 | 25 |
Documentación y plazos:
- Presentar la solicitud dentro del plazo, acompañando fotocopia del carné de familia numerosa, expedido por la Administración competente, vigente a 1 de enero del ejercicio para el que se solicita.
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
- La bonificación se mantendrá en vigor en tanto permanezcan los requisitos para su concesión.
- Las solicitudes se presentarán durante el primer trimestre del ejercicio en que deban surtir efecto, debiéndose efectuar con la misma periodicidad que la validez del título de familia numerosa.
- ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
AFAN Villanueva de la Cañada está en la C/ Sierra de Aitana, 54. Puedes informarte o asociarte en el número 647832740 o enviando un correo a las siguientes direcciones: informacion@afanvcanada.org o presidente@afanvcanada.org - https://www.fedma.es/
Comunicar incidencia en vía pública