Elecciones al Parlamento Europeo

Imagen Parlamento Europeo

El día 9 de junio de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo. En estas elecciones podrán votar los nacionales de países de la Unión Europea que hayan manifestado previamente su intención de votar en España para estas elecciones. Para la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las elecciones al Parlamento Europeo, la Oficina del Censo Electoral (OCE) traslada la siguiente información a todos los Ayuntamientos: Los ciudadanos de la UE, no españoles, residentes en España, podrán votar en las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024 si están incluidos en el censo electoral vigente de esas elecciones y son mayores de edad el día de la votación. Para la inclusión en el censo electoral vigente de las elecciones se requiere la inscripción previa en el Padrón municipal y haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento Europeo en España.

  • PERIODO DE EXPOSICIÓN Y RECLAMACIÓN AL CENSO ELECTORAL

El periodo de exposición y reclamación al censo electoral es del 22 al 29 de abril de 2024, ambos inclusive.

  • CONSULTA DEL CENSO ELECTORAL

Puedes hacerlo a través de este enlace.

Las reclamaciones se podrán presentar en el Ayuntamiento (Pza. de España, 1) de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

  • IMPRESO DE RECLAMACIÓN 

Puedes obtenerlo en el siguiente enlace.

Más información en los siguientes enlaces:

Normativa

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España.

Manifestaciones de voluntad de voto en España para las elecciones al Parlamento Europeo

Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de voto en España para las elecciones al Parlamento Europeo pueden realizarse por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento de residencia de forma continua:

  1. a) Por internet: Los ciudadanos de la UE residentes en España pueden manifestar su intención de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo (y también en las elecciones municipales si lo desean) por internet si acceden al trámite de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) mediante el sistema cl@ve.
  2. b) En el Ayuntamiento de residencia: Mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal, modelo CERE.DFA (-1 castellano, -2 bilingüe castellano catalán, -3 castellano euskera, -4 castellano gallego y -5 castellano valenciano), disponible en IDA_CELEC > Documentación, para descarga por el CEG-02 Ayuntamiento, que además el propio interesado puede descargarse 1 de la sede electrónica del INE en la página del INE . La acreditación de identidad podrá hacerse, además de con la tarjeta de extranjero en dónde figura el NIE, con el documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Cartas

Excepcionalmente, para facilitar la manifestación de voluntad de voto en las elecciones al Parlamento Europeo, la OCE ha enviado en los últimos días de octubre una comunicación a los ciudadanos de la UE residentes en España, con los datos de sus empadronamientos preimpresos. Las comunicaciones se han remitido únicamente a quienes la OCE no se haya dirigido con ocasión de elecciones al Parlamento Europeo anteriores (altas en Padrón posteriores a 30 de agosto de 2018) y no hayan realizado la declaración formal de intención de voto. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar la manifestación de voto en elecciones al Parlamento Europeo por internet, sin tener acceso a cl@ve, accediendo a la sede electrónica del INE. Quienes reciban esta carta podrán manifestar su voluntad de votar en las elecciones al Parlamento Europeo, además de con los trámites continuos indicados en el apartado 2, por internet, con la CTT, o por correo postal enviando la respuesta a la carta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.

Plazo

La manifestación de voluntad de votar en España tiene carácter permanente mientras el interesado resida en España, salvo solicitud formal en otro sentido. Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio de 2024, las altas en Padrón y las declaraciones formales deberán realizarse como tarde el día 30 de enero de 2024. Las manifestaciones presentadas después del 30 de enero de 2024, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, no se incorporarán en el censo vigente de las elecciones de 9 de junio de 2024.

Recuentos de comunicaciones enviadas por municipio

En la página web del INE, se pondrá información dirigida a los interesados y también los recuentos de las comunicaciones enviadas por municipios.