Servicios y Trámites

Quiero Casarme

Si deseas contraer matrimonio civil en el Juzgado o en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, estos son los  pasos que tienes que seguir:

Tramitación del Expediente Matrimonial en el Registro Civil

La tramitación del Expediente Matrimonial se realiza en el Registro Civil de la población donde esté empadronado uno de los contrayentes.  Hay que tener en cuenta que hasta que el juez encargado del Registro Civil no dicte la resolución del expediente y éste este aprobado y completo no se puede realizar la celebración del matrimonio.

La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes que han de comparecer ante el Registro Civil conjuntamente.

Documentación necesaria:

  • Fotocopia del DNI o pasaporte de cada solicitante
  • Certificación literal de nacimiento de ambos, del Registro Civil que les corresponda
  • Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes
  • Instancia de Solicitud de Matrimonio, que facilita el Registro, firmada por ambos solicitantes

Además de la documentación anterior deberá aportarse:

-Por los menores de edad:

  • Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de Emancipación.
  • Si son mayores de 14 años y menores de 16 años deben obtener previamente la dispensa judicial.

-Por los divorciados o anulados del matrimonio anterior:

  • una certificación literal del matrimonio anterior con anotación marginal de divorcio o nulidad.

-Por los viudos:

  • una certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.

-Por los extranjeros:

  • Certificación de inscripción consular del interesado
  • Acreditación de la ley personal de su país referente a publicación de edictos
  • En algunos casos certificado de capacidad matrimonial

Por los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio un certificado de la Dirección General de la Policía o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición de tales

Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por un traductor jurado y legalizarse en el Ministro de Asuntos Exteriores (C/Serrano Galvache, 26 – Madrid). La Apostilla de la Haya sustituye la legalización de documentos.

Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano, deberán comparecer asistidos por un traductor jurado o intérprete.

Los contrayentes deberán acudir el día indicado por el Registro Civil con la documentación anteriormente citada y acompañados de un testigo mayor de edad, para ratificarse ante el juez mediante declaración jurada.

La tramitación de este expediente suele durar dos meses. Una vez que el juez encargado del Registro Civil dicta la resolución, si este resulta aprobado y completo, queda autorizada la celebración del matrimonio.

Si el expediente se ha realizado en un Registro Civil distinto a Villanueva de la Cañada, los contrayentes deberán recoger personalmente dicho expediente y entregarlo en el Registro Civil de esta localidad que lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, si la ceremonia va a realizarse en el Consistorio.

Si la tramitación se ha realizado en el propio Registro Civil de  Villanueva de la Cañada y se va a contraer matrimonio en el Ayuntamiento, el Registro notificará la resolución al Ayuntamiento.

         Juzgado de Paz y Registro Civil Delegado
           Avda. de Gaudí, 23
            Tfno.: 918117790
            Horario: de 9,30 a 13,30 horas

Matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada

La fecha se reservará, una vez el expediente de matrimonio  esté en el Registro Civil de Villanueva de la Cañada, mediante la presentación de la instancia normalizada y fotocopias del DNI/NIF/Pasaporte de los contrayentes y testigos en el Registro General del Ayuntamiento.

Y para que se pueda liquidar la tasa correspondiente:

Celebración en el Salón de Plenos: Tasa por ocupación del Salón de Plenos.

  • Empadronados: de lunes a viernes (no festivos) 150 euros, resto de días 200 euros.
  • No empadronados: de lunes a viernes (no festivos) 300 euros, resto de días 400 euros.

Celebración en lugar distinto del Salón de Plenos: la Tasa es la siguiente:

  • Empadronados: de lunes a viernes (no festivos) 300 euros, resto de días 400 euros.
  • No empadronados: de lunes a viernes (no festivos) 600 euros, resto de días 800 euros.