Servicios y Trámites
Fallece un familiar
Cuando alguien fallece, para proceder a la inscripción de la muerte ante el Registro Civil es necesario el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción (en el caso que un órgano judicial lleve las diligencias de la muerte).
El certificado de defunción lo puede expedir cualquier médico que reconozca el cadáver. En él debe constar:
- la identidad del médico que lo ha reconocido y sus datos de colegiado
- la identidad del difunto
Este certificado tiene un requisito formal: debe ser extendido en el formulario que edita exclusivamente el Consejo General de la Organización Médica Colegial, que fija su precio de venta. Este documento lo facilita la funeraria o se puede comprar en las farmacias.
Según el Estatuto de la Organización Médica Colegial los médicos tienen que expedir el certificado gratuitamente.
El fallecimiento produce efectos civiles desde que sucede, pero para pleno reconocimiento de los mismos es necesario su inscripción en el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido.
Este trámite lo suelen realizar los agentes funerarios en representación de la familia, aunque también pueden realizarlo los parientes más próximos.
La declaración de fallecimiento se realiza ante el Registro Civil aportando el certificado de defunción en un formulario gratuito que suministra el Registro y fotocopia del DNI del fallecido y del solicitante. Este trámite hay que realizarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, antes que se realice el enterramiento, pues en tanto no se realice no se expedirá la licencia de entierro o incineración.
La licencia de entierro es la autorización que expide el encargado del Registro Civil, una vez practicada la inscripción de defunción, que permite dar sepultura o cremar al cadáver. La Ley del Registro Civil dice que mientras no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas, al menos, 24 horas desde el momento de la muerte.
Para proceder al entierro o cremación se deberá disponer de la licencia de enterramiento. En general, un cadáver no puede ser enterrado o incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento ni después de las 48 horas, salvo cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial. Los trámites legales para el entierro o incineración son:
Entierro
- Certificado médico de defunción
- Inscripción de la defunción en el Registro Civil
- Licencia de enterramiento
Incineramiento
Los mismos trámites que para el entierro más el documento de últimas voluntades donde la persona interesada o un familiar de primera línea certifique el deseo de esa persona por ser incinerada. Los familiares deben expresarlo claramente al médico facultativo para que así lo haga constar en el certificado de defunción.
Cementerio Municipal de Villanueva de la Cañada
El Cementerio Municipal cuenta con un Tanatorio con dos salas.
Interfunerarias
Ctra. De Quijorna, s/n
Tfno.: 902162162
Cementerio San Sebastian de Villanueva de la Cañada (Clausurado)
Camino del Carrizal, s/n
Cementerio del Cristo de Villanueva de la Cañada (Clausurado)
Glorieta Víctimas del Terrorismo
Registro Civil Delegado de Villanueva de la Cañada
Avda. de Gaudí, 23
Tfno.: 918117790
Horario: de 9,30 a 13,30 horas